sábado, 9 de mayo de 2020


VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: EL DANO PSICOLÓGICO SUFRIDO SE PRUEBA A TRAVÉS DEL PERITAJE PSICOLÓGICO

El pasado 20 abril, se conocieron las más recientes estadísticas sobre violencia intrafamiliar en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. En Bogotá, se registraron aproximadamente 9.000 llamadas a las líneas “púrpura” de la Secretaría de la mujer, durante la cuarentena obligatoria. En Cundinamarca, Antioquia y Santander, se recibieron 122 llamadas, un aumento significativo, pues antes se recibían 53.

Si bien estos datos corresponden al número de llamadas y no de denuncias, se estima que estas últimas puedan ser igualmente significativas, dato que se precisará cuando las fiscalías y comisarías puedan normalizar sus actividades, las cuales han estado alteradas y casi paralizadas, por la misma emergencia sanitaria ya anotada.

Ya en el plano psicológico, parece fácil inferir que el aumento de las llamadas, está directamente ocasionado por el confinamiento. Que las familias, al permanecer tanto tiempo juntas, empiezan a experimentar situaciones tensionantes que terminan desencadenado los conflictos. Tales situaciones van desde hábitos tan simples, como que los niños empiezan a dormirse tarde, a no prestar atención a su profesora virtual, no colaboran con los quehaceres domésticos, hasta la escasez de dinero por parte de los padres, quienes no están laborando de manera normal y, se dejan invadir por la incertidumbre y zozobra que produce el no saber qué pasara con su empleos (o negocios), salarios y obligaciones crediticias.

Esas denuncias, dan inicio a procesos judiciales ante las comisarías de familia y fiscalía. En las primeras, el proceso es administrativo, donde la presunta víctima puede solicitar una medida de protección que terminará en una sanción para el acusado, que va desde una amonestación, hasta el desalojo de la vivienda familiar, entre otras. En fiscalía, las sanciones son penales, por ende más graves para el acusado, pues podría terminar privado de la libertad.

En cualquiera de los dos tipos de procesos, la víctima necesita probar que sí ha sido violentada física, verbal, psicológica o sexualmente, pues así lo demanda el sistema judicial, no sólo para castigar al señalado de las agresiones sino, para que la víctima pueda recibir una compensación justa, que va desde el acceso a hogares de paso, tratamiento psicológico, hasta indemnizaciones con las que pueda cubrir el costo de estos tratamientos y, otros danos, como no haber podido laborar, por ejemplo
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En todo caso, una de las maneras de probar tales situaciones, es a través del peritaje psicológico privado (el público es prácticamente inexistente), donde se realizan entrevistas forenses a la víctima, aplicación de instrumentos psicológicos, análisis de documentación (historia clínicas y demás documentos de soporte), entrevistas colaterales, entre otros métodos de evaluación, con el cual se puede identificar y precisar del daño psicológico ocasionado, e incluso la lesión psicológica infligida. Este trabajo forense, puede ser aportado al proceso por la víctima (o por su abogado), para que obre dentro del mismo, siempre y cuando se haga dentro de los términos (tiempos) judiciales previstos para ello. Valga mencionar, que sin este tipo de pruebas, el proceso se centraría en otros elementos de prueba, como lo son los testimonios, con los cuales será más difícil, demorado e insuficiente, probar lo alegado por la víctima.

Alexandra Rodriguez, Psicóloga forense. E-mail: alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com

sábado, 30 de julio de 2016

Los niños si mienten en casos de abuso sexual

Los niños son capaces de mentir, mientras que los adultos son incapaces de descubrir o identificar su mentira, incluso, los adultos profesionales dedicados a evaluar credibilidad de testimonios. Es así, como en una investigación realizada por Ceci, Loftus et al. (1994, citado por Sachsenmaier y Watson, 1998), se encontró que grupos de psiquiatras, psicólogos, agentes de la ley y trabajadores sociales no distinguían más allá del azar si las historias que contaban unos niños describían una experiencia real o ficticia.
La investigación empírica muestra que, desde muy temprana edad, los niños están capacitados para mentir. La socialización que reciben los niños y las conductas de juego, los enseñan a mentir, habilidad que van desarrollando con el tiempo.
No solo son los niños capaces de mentir, sino que además lo hacen. Niños aún muy pequeños (tres años) son capaces de engañar por iniciativa propia, luego de transgredir una norma (“mirar hacia un juguete prohibido”).
Los niños mienten no sólo para ocultar sus propias faltas, sino también las de otra persona que tras haber roto un “valioso” objeto, les instruía para que mintieran. Si dicho adulto amenazaba al niño para que no lo delatara, el porcentaje de niños que mentía se incrementaba aún más.
Así mismo, investigaciones de laboratorio han demostrado que los niños se dejan sugestionar por el entrevistador, afirmando que, por ejemplo, sí los besaron (dentro de una situación creada) cuando el video de la misma situación demuestra que esto no sucedió.
Todas estas afirmaciones, han sido fruto de investigaciones realizadas por psicólogos expertos en psicología del testimonio.
E-mail: alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
Más información en www.peritajespenalcolombia.blogspot.com

Impugnación de la credibilidad del testigo: papel del perito Psicólogo

Este artículo, el 403 del C.P., ley 906 de 2004, cuestiona ante el juez la credibilidad de la declaración, con respecto a:
1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio.
2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.
3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
El papel de l perito psicólogo, como perito de confianza del abogado defensor es:
Evaluar percepción y memoria teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes variables:
En percepción, los umbrales de percepción, factores psicológicos que distorsionan la percepción.
En cuanto a memoria, se realiza una evaluación, teniendo en cuenta las fases de:
-adquisición de la información (condiciones de iluminación, duración del suceso, velocidad y distancia, visión del color, violencia del suceso, estrés y medio, focalización en el arma, expectativas, edad).
-retención de la información y olvido (información postsuceso, factores que afectan a la distorsión de la memoria)
-recuperación de la información (método de interrogación, redacción de preguntas, reinstauración del contexto, confianza de quienPRESTA testimonio).
Más información en http://www.peritajespenalcolombia.blogspot.com/
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com

Apreciación del testimonio: papel del perito Psicólogo

Según el art. 404 del C. P, ley 906 de 2004, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.
El papel del perito psicólogo, como perito de confianza del abogado defensor es:
en la capacidad del testigo para percibir, se evalúan todos los factores intervinientes en el proceso psicológico de la percepción: condiciones de lugar, stress, violencia del suceso, umbrales de percepción, factores psicológicos que distorsionan la percepción.
En cuanto a la capacidad del testigo para recordar, se evalua teniendo en cuenta varibles como edad del sujeto, tiempo transcurrido desde los hechos, cantidad de veces que ha relatado los hechos, personas con las que ha hablado de los hechos. Así mismo, se evalúan las siguientes fases de rememoración:
-adquisición d ela información (condiciones de iluminación, duración del suceso, velocidad y distancia, visión del color, violencia del suceso, estrés y medio, focalización en el arma, expectativas, edad).
-retención d ela información y olvido (información postsuceso, factores que afectan a la distorsión de la memoria)
-recuperación de la información (método de interrogación, redacción de preguntas, reinstauración del contexto, confianza de quienPRESTA testimonio.

Más información en http://www.peritajespenalcolombia.blogspot.com/
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com

Peritaje psicológico de la capacidad de obrar

El perito psicólogo evalúa la aptitud para realizar eficazmente actos o negocios jurídicos. La “capacidad de autogobierno” es evaluada mediante diagnóstico multiaxial, sin descuidar los trastornos de personalidad, los cuales cobran especial vigencia en este tipo de procesos judiciales. Si bien el perito psiquiatra puede realizar este tipo de peritajes, el plus que aporta el psicólogo es el de determinar como el evaluado procesa la información, siente o relaciona el medio ambiente; forma en que la psicopatología afecta su capacidad de obrar; en que facetas la persona fracasa y necesita supervisión, entre otros aspectos. Todo lo anterior lo realiza el psicólogo, a diferencia del psiquiatra quien se limita al diagnóstico (p.e. Alzheimer), y sólo en los casos en los que existe una causa biológica (que no son la mayoría).
Más información en http://www.peritajescivilcolombia.blogspot.com/
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com

Psicología forense testamentaria

Este nuevo campo del peritaje psicológico, pretende evaluar pericialmente si al tiempo de realizar la declaración testamentaria, la persona tenía afectadas las capacidades anímicas, de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección. Para ello, el perito psicólogo debe acudir a otras fuentes de información tales como médicos( para saber como influía la enfermedad y los medicamentos sobre el comportamiento, estado de ánimo y parte cognoscitiva deltestador) familiares, amigos,DEUDOS, quienes pueden informar sobre actitudes, comportamientos, relaciones sociales, reacciones emocionales, etc, del testador.
Más información en www.peritajescivilcolombia.blogspot.com
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com

Peritaje psicológico de el consentimiento

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Tal aceptación requiere de comprensión sobre las razones y efectos del contrato, es decir conocimiento y voluntad libre. Entonces, el papel del perito psicólogo es el de determinar si existe esa voluntad al momento de obligarse, si existe o no una psicopatología que haya sido capaz de anular ese consentimiento. La evaluación del estado psíquico comprende el entender (capacidad cognitiva) y el querer (la toma de decisión ). Por lo que, todos los trastornos psicopatológicos que involucren alteraciones del pensamiento, juicio y raciocinio, así como los que impliquen estados de ansiedad y/o depresión, han estado frecuentemente presentes en personas que vieron su capacidad de consentimiento comprometida.
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